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Texto del fallo que estableció que imponer porcentajes mínimos de contratación con las instituciones públicas de salud no quebranta la libertad de empresa (2:21 p.m.)

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18 de Febrero de 2011

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequible el inciso primero del artículo 16 de la Ley 1122 del 2007, en el que se impone la obligación de contratar un mínimo porcentual del 60% del gasto en salud con las empresas sociales del Estado (ESE). La corporación señaló que la medida de contratación mínima no coarta la participación en el sistema de salud de las instituciones prestadoras privadas, esto es, la libertad de empresa, sino que limita su participación en el 40% y en el caso de las instituciones de naturaleza pública, la restricción está sometida a condiciones definidas que la hagan compatible con los principios y la adecuada atención en salud. Además, de no existir esa obligación, los recursos administrados por las entidades promotoras de salud se dirigirían a aquellos sectores de mayor demanda y con menores dificultades para la prestación, lo que ocasionaría un déficit de atención de las zonas con población en situación de debilidad manifiesta (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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