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Noticias / Administrativo


Solicitan nulidad de sentencia por violación al debido proceso

12 de Septiembre de 2022

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Nota:
149511

Correspondió al Consejo de Estado establecer si al momento de proferirse una sentencia de segunda instancia se configuró un vicio de tal naturaleza que vulneró el debido proceso, lo que daría lugar a que se invalide la decisión con fundamento en la causal quinta del artículo 250 del CPACA, consistente en “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”, pues tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia, este tipo de nulidad puede originarse cuando se impone una condena a quien no ha figurado en el proceso como parte.

En el fallo recurrido se imputó responsabilidad por las actuaciones u omisiones desplegadas por una EPS condenando a la Superintendencia Nacional de Salud al pago de perjuicios morales a favor de los accionantes por la muerte de su familiar, sin que dicha entidad fuera convocada en la demanda, integrara algún litisconsorcio o se aceptara como sucesora procesal.

En ese orden de ideas, ya que la Supersalud no fue convocada al proceso de reparación directa instaurado, ni tampoco integró con las demandadas ningún litisconsorcio, ni actuó como sucesora procesal de la EPS, la Sala concluye que no tuvo la calidad de parte dentro del proceso ordinario; por lo tanto, la sentencia recurrida al declararla administrativamente responsable por la muerte de la señora y, en consecuencia, condenarla al pago de los perjuicios morales en favor de los actores trasgredió el derecho de defensa y contradicción como constitutivos del debido proceso.

En consecuencia, se declaró fundado el recurso extraordinario de revisión y se devolvió el proceso para que se profiera nuevamente fallo, en el que garantice el derecho al debido proceso (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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