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Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

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Si el curso preicfes no está contemplado en el reglamento estudiantil, padres no están obligados a aceptarlo

10 de Junio de 2021

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Nota:
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Cualquier obligación a cargo de los estudiantes de las instituciones educativas privadas o de sus padres o acudientes debe estar claramente estipulada en el respectivo programa educativo institucional (PEI), el cual, a su vez, contiene el reglamento estudiantil o manual de convivencia y, así mismo, en el contrato de matrícula. Otros cobros periódicos fijados en el reglamento o manual de convivencia serían obligatorios siempre y cuando dicho reglamento se haya adoptado en debida forma y, además, se deriven de manera directa de los servicios educativos ofrecidos. Así las cosas, indicó el Ministerio de Educación, es recomendable verificar en el reglamento de la respectiva institución educativa si están contemplados los cursos adicionales de la educación media y los cursos de preicfes, para efectos de la consulta. De lo contrario, los padres no estarán obligados a aceptarlos. Ahora bien, si el padre o acudiente encuentra presuntas irregularidades relacionadas con el cobro de servicios adicionales y con la obligatoriedad en la presentación de cursos no contemplados en el PEI, puede interponer la respectiva queja ante la correspondiente secretaría de educación que, de acuerdo con la Ley 715 del 2001, está facultada para organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción; prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas, cuando a ello haya lugar, y ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación.

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