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Si el comité de conciliación no resuelve el caso de acoso laboral, la diligencia debe remitirse a la Procuraduría

27 de Agosto de 2021

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La persona que se considere víctima de acoso laboral puede formular la queja en la misma entidad donde labora y, en caso de agotar este procedimiento sin lograr superar la situación, la diligencia debe remitirse a la Procuraduría General de la Nación o a las personerías distritales y municipales, según se trate, a efectos de tramitar la respectiva acción disciplinaria.

Adicionalmente, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, corresponde a las entidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1010 del 2006, crear el comité de convivencia laboral, ajustado a la Resolución 1356 del 2012 del Ministerio del Trabajo. Así mismo, deben establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.

En todo caso, la entidad recordó las modalidades bajo las cuales pueden presentarse las señaladas conductas, así:

 

  1. Maltrato laboral: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral, o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
  2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
  3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
  4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, destrucción o pérdida de información, ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
  5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
  6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

En reciente concepto, atendió una consulta sobre situaciones particulares presentadas en una entidad, relacionadas con conductas de acoso laboral sufrido desde el año 2018, las cuales han pasado desde lo verbal y sicológico a lo físico, sin que el comité de convivencia laboral, control interno o el alcalde le hubieran dado al consultante respuesta alguna, según sus afirmaciones.

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