Medidas de protección en favor de usuarios de energía y gas llegan a penúltimo debate (9:30 a.m.)
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01 de Noviembre de 2016
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Corresponderá a la Comisión Sexta del Senado definir el futuro de la iniciativa, compuesta por 10 artículos, cuyo principal objetivo es proteger, promover y garantizar el libre ejercicio de los derechos de los suscriptores o usuarios de los servicios públicos domiciliarios, así como amparar sus derechos fundamentales. Así, una de las medidas contemplaría que toda instalación de un suscriptor o usuario que la empresa de servicios públicos domiciliarios (ESPD) requiera revisar o inspeccionar en cumplimiento de las reglamentaciones existentes debe contar previamente con la notificación certificada de trabajos a realizar; la notificación deberá hacerse siguiendo los procedimientos establecidos por la Superservicios. Por su parte, cuando se evidencien o dictaminen anomalías o no conformidades en el acta de prueba que a juicio de la empresa conlleven a realizar cambios o adecuaciones técnicas inherentes al usuario, deberán hacerse en los siguientes 45 días posteriores a la revisión, pasado este tiempo sin que el usuario haya realizado las acciones o correcciones señaladas la empresa podrá ejecutar los ajustes reportados en el acta de prueba con cargo a la factura del cliente. Adicionalmente, y para efectos de cobros de cargos, los usuarios cuyos consumos y gestión de corte, suspensión y reconexión de los servicios de energía o gas sean realizados con medios tecnológicos que impliquen lectura o gestión remota no física no serán sujetos a cobros por acciones de corte, suspensión o reconexión del servicio, según el caso.
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