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Seguro de cumplimiento del contrato estatal cubre lucro cesante, si existe pacto expreso (11:06 a.m.)

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12 de Marzo de 2015

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En el caso de los contratos estatales, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la póliza del seguro de cumplimiento debe cobijar todas las obligaciones a cargo del contratista, quien traslada el riesgo de su incumplimiento a la aseguradora, responsable de resarcir el daño causado a la entidad pública. No obstante, en principio, tal seguro solo comprende el daño emergente, pues también cubrirá el lucro cesante, si esto se pacta expresamente o la naturaleza del riesgo lo implica, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1088 del Código de Comercio, aseguró la corporación. Al respecto, advirtió que este tipo de seguro es de mera indemnización y no puede ser una fuente de enriquecimiento, de manera que el monto a indemnizar no necesariamente corresponde al valor asegurado, sino que debe ser el que resulte del perjuicio efectivamente ocasionado, sin que supere aquella suma. De cualquier modo, el perjuicio no puede ser cuantificado arbitrariamente, porque debe estar fundamentado en el acto administrativo correspondiente, señaló el fallo (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

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