Secretaría del Hábitat de Bogotá identificó predios que deben ser urbanizados en dos años (11:46 a.m.)
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04 de Febrero de 2013
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Por medio de la Resolución 13 del pasado 15 de enero, la Secretaría del Hábitat de Bogotá identificó algunos inmuebles declarados como desarrollo prioritario, teniendo en cuenta su calidad de predios urbanizables no urbanizados y que cumplen los requisitos previstos en el artículo 67 del Acuerdo 489 del 2012 (Plan de Desarrollo de Bogotá 2012 – 2016), sobre construcción de vivienda de interés prioritario. De acuerdo con la norma, los propietarios de los predios tendrán un plazo de dos años para desarrollarlos urbanísticamente, según las normas, soportes y licencias vigentes.
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