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Retiro del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas requiere previa demolición o finalización de la obra

27 de Octubre de 2022

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La Ley 2020 del 2020 creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas con el propósito de identificar aquellas obras que hubiesen sido financiadas total o parcialmente con recursos públicos y requieran de un tratamiento de evaluación e inversión técnica, física o financiera, con el fin de definir su terminación, demolición o las acciones necesarias para concretar su destinación definitiva.

De acuerdo con esta disposición, se entiende por obra civil inconclusa aquella construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un año después de vencido el término de liquidación contractual no haya concluido satisfactoriamente para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante o que no esté prestando el servicio para el cual fue contratada.

La calificación de una obra civil como inconclusa debe darse después de contar un año desde el vencimiento del término de la liquidación contractual pactado por las partes o, en ausencia de este, cuatro meses para la liquidación bilateral en adición a los dos de la liquidación unilateral, pues el legislador quiso determinar acciones prontas frente a las obras con fallas en su puesta en marcha y cumplimiento de objetivos para los cuales fueron contratadas.

Ahora bien, señaló la Contraloría General de la República, teniendo en cuenta que la obligación de reportar la información en el mencionado registro recae en los representantes legales de las entidades estatales, la cancelación de la anotación de la obra operará a solicitud de la entidad contratante, donde conste que esta ha sido demolida o finalizada exitosamente con los soportes correspondientes.

La obra reportada como civil inconclusa es responsabilidad de la entidad estatal, de manera que en caso de presentarse un error en el reporte será la entidad estatal quien debe adelantar los trámites correspondientes ante la Contraloría y aportar los documentos necesarios para la exclusión del registro.

Por último, indicó la entidad, la anotación de empresas naturales o jurídicas que participen como proponentes en procesos de contratación estatal no puede entenderse como suficiente para descontar puntos en la sumatoria obtenida por factores de calidad, ya que los efectos del registro no pueden ser objetivos y las razones para que la obra no esté en servicio pueden ir desde defectos en diseño, calidad o falta de presupuesto hasta incumplimiento del contratista.

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