Renuencia del agente de tránsito a ratificar la orden de comparendo no afecta el procedimiento contravencional
03 de Agosto de 2022
La renuencia del agente de tránsito frente a la solicitud de comparecer ante la autoridad a efectos de ratificar la orden de comparendo o aclarar circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la imposición del mismo, siempre y cuando no medie justificación razonable, podría constituir presunta falta disciplinaria, previo procedimiento sancionatorio disciplinario.
Este requerimiento de ratificación o aclaración tiene como finalidad inequívoca llegar a una verdad procesal fundamentada en un medio probatorio dentro de la pluralidad de alternativas que permite el Código General del Proceso, como es la declaración de parte, confesión, juramento, testimonio de terceros, dictamen pericial, inspección judicial, documentos e informes, entre otros.
En este sentido, señaló el Ministerio de Transporte, el impedimento de la práctica de uno de los medios de prueba decretados no equivale de manera forzosa a la exclusión de responsabilidad del presunto infractor, sino simplemente a que una prueba que por imposibilidad de hecho no pudo ser practicada y como consecuencia lógica valorada.
Así las cosas, el competente de conocer el asunto, aplicar el procedimiento establecido y adoptar la decisión correspondiente deberá sustentar esta última en el acervo probatorio decretado y practicado que, a su juicio, haya obtenido el mérito suficiente para establecer la responsabilidad del hecho al inculpado o absolverlo de la misma.
En todo caso, aclaró la entidad, la renuencia del servidor público o del personal con funciones administrativas en calidad de agente de tránsito a comparecer ante la autoridad que lo solicite a ratificar la orden de comparendo puede dar lugar a la acción disciplinaria correspondiente, situación que es exógena al procedimiento contravencional por infracciones a las normas de tránsito y, por ende, no tiene incidencia ni afectación en aquel.
Opina, Comenta