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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Reglamentan el tránsito urbano de vehículos de tracción animal con fines turísticos

11 de Octubre de 2021

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Para el tránsito de vehículos de tracción animal con fines turísticos, los prestadores del servicio de transporte en dichos vehículos deberán registrarlos ante las autoridades de tránsito de los municipios de primera categoría y en los de categoría especial, o en quienes estas deleguen, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a) Nombre y documento de identificación del interesado.

b) Indicación del domicilio principal, señalando su dirección de notificaciones.

c) Identificación del animal utilizado para la tracción del vehículo, según lo dispuesto en la Libreta Sanitaria Equina establecida por el ICA.

d) Cronograma de mantenimiento de vehículos de tracción animal con fines turísticos, conforme al artículo 8° de la nueva resolución.

e) Registro fotográfico del habitáculo vehículo de tracción animal en el que se identifiquen los cuatro costados.

f) Declaración de parte donde el interesado manifieste que el vehículo de tracción animal con fines turísticos se encuentra en condiciones técnicas y mecánicas óptimas para su funcionamiento.

g) Pólizas de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la nueva resolución.

 

Para efectos de llevar el registro, la autoridad de tránsito competente en los municipios de primera categoría y en los de categoría especial, según sea el caso, crearán una base de datos para consulta de la ciudadanía así como de las diferentes autoridades estatales, la cual deberá contener como mínimo los siguientes datos: i) nombre completo del prestador del servicio; ii) número del documento de identificación del prestador del servicio; iii) dirección del prestador del servicio; iv) correo electrónico del prestador del servicio; v) número de chasis o carrocería; vi) identificación del animal destinado para el vehículo según lo dispuesto en la Libreta Sanitaria Equina; vii) número de la póliza de seguros; viii) entidad emisora de la póliza y ix) vigencia de la póliza de seguros.

 

La autoridad contará con 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de registro, para dar respuesta. En caso de que no se cumplan los requisitos de registro o se aporte de manera incompleta, la autoridad de tránsito correspondiente requerirá al solicitante la información faltante. El prestador de servicios de transporte con vehículos de tracción animal con fines turísticos dispondrá del término de un mes para aportar los documentos faltantes; vencido este término sin que se allegue la documentación, se configurará el desistimiento tácito de la solicitud.

 

Una vez surtido el proceso de registro se asignará un número único de identificación por cada vehículo con fines turísticos, el cual será consecutivo, no podrá duplicarse y deberá fijarse en lugar visible del coche.

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