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Recuerdan razones por las que pueden ser removidos los directores de hospitales públicos (8:35 a.m.)

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16 de Marzo de 2015

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Según el Consejo de Estado, un director de hospital público dentro del periodo institucional solo puede ser retirado del servicio por las razones establecidas en el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, cuando haya sido elegido por el jefe de la entidad territorial de terna enviada por la junta directiva del hospital constituido como empresa social del Estado (ESE). Conforme con esta disposición, para la conformación de la terna para la designación de gerentes o directores de ESE de nivel territorial se deben tener en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del cargo, aplicando para ello pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo. Por tanto, las razones que deben sustentarse para removerlos deben estar fundadas en condiciones que resulten contrarias a estas características, sentenció (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

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