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Recuerdan que el acto de liquidación de las cesantías de los funcionarios de ministerios debe ser notificado (9:43 a.m.)

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26 de Enero de 2015

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A través del Decreto 3118 de 1968, mediante el cual se creó el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), se estableció que las entidades vinculadas deben liquidar y entregar las cesantías de los empelados públicos y trabajadores oficiales de los ministerios, recordó el Consejo de Estado. En ese sentido, en los artículos 27 y 28 se dispuso que las mismas se liquidaran anualmente y que en caso de retiro del empleado o trabajador se hiciera por el tiempo servido en el año de retiro. Por su parte, sostuvo que en los artículos 30, 31 y 32 del mismo decreto se encuentra consignado el procedimiento que debe seguir la entidad para realizar la consignación de las cesantías al FNA, de donde se extrae que estas entidades están obligadas a notificar el acto de liquidación de las cesantías en debida forma para que el trabajador o empleado las suscriba en caso de estar de acuerdo, o, en caso contrario, cuente con la oportunidad de interponer los recursos pertinentes. Así las cosas, indicó que una vez resueltos los recursos o firmadas las liquidaciones en señal de aceptación se debe comunicar al FNA para que se acrediten en la cuenta a favor del funcionario durante el mes de enero del año inmediatamente siguiente (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

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