18 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Propietarios de vehículos particulares destinados al transporte escolar rural pueden prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre del 2012 (3:25 p.m.)

30 de Diciembre de 2010

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Nota:
71037
Las personas naturales que destinen sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural en aquellos municipios con población total hasta de 30.000 habitantes, donde no existan empresas de servicio público de transporte, pueden prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre del 2012, siempre y cuando obtengan el permiso correspondiente. Así lo determinó el Ministerio de Transporte, mediante el Decreto 4817 del 29 de diciembre, por el cual amplió el plazo establecido en el artículo 3 del Decreto 805 del 2008, el cual vencía mañana 31 de diciembre del 2010.

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