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Actualizado hace 53 minutos | ISSN: 2805-6396

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Conozca los cambios que el nuevo Código Disciplinario hizo sobre las faltas y sanciones

30 de Enero de 2019

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El Libro I del Código General Disciplinario conservó varios aspectos de la derogada Ley 734 del 2002, como los principios y normas rectoras de la ley disciplinaria, el ámbito de aplicación, los sujetos disciplinables, la extinción la acción y de la sanción disciplinaria, así como los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses del servidor público.

 

No obstante, las verdaderas novedades empiezan a ser visibles a partir del Título V, en el cual se establecen las faltas y sanciones disciplinarias. (Lea:  EXTRA: Colombia tiene un nuevo Código General Disciplinario)

 

Si bien la nueva ley mantiene la clasificación de las faltas en gravísimas, graves y leves, eliminó de los criterios para determinar su gravedad o levedad el grado de culpabilidad y la condición según la cual la realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave se consideraba falta grave.

 

Igualmente, la clasificación y los límites de las sanciones también fueron objeto de modificación, la más notoria, tal vez, es la desaparición de la amonestación escrita para las faltas leves culposas.

 

En efecto, a partir de ahora, el servidor está sometido a las siguientes sanciones:

 

i. Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años para las faltas gravísimas dolosas.

 

ii. Destitución e inhabilidad general de 5 a 10 años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima.


iii. Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 48 meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave.


iv. Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 24 meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas.


v. Suspensión en el ejercicio del cargo de 1 a 18 meses para las faltas graves culposas.
 

vi. Multa de 20 a 90 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas. 


vii. Multa de 5 a 20 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves culposas.

 

Ahora bien, en el evento en que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, cuando no resulte posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que falte, según el caso, en salarios, de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.

 

Criterios

 

Los criterios para la graduación de la sanción ahora atenderán los siguientes atenuantes y gravantes:

 

Atenuantes

Agravantes

La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función.

Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.

La confesión de la falta.

Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero.

Haber resarcido, por iniciativa propia, el daño o compensado el perjuicio causado.

El grave daño social de la conducta.

Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso.

La afectación a derechos fundamentales.

 

El conocimiento de la ilicitud.

 

Que el servidor pertenezca al nivel directivo o ejecutivo de la entidad.

 Concurso de faltas

A lo anterior se suma que el nuevo estatuto prevé el concurso de faltas disciplinarias y, en consecuencia, contempla que estos eventos se sancionarán así:

 
  1. Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.

     
  2. Si la sanción más grave es la suspensión e inhabilidad especial, se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.

     
  3. Si la sanción más grave es la suspensión, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.

     
  4. Si la sanción más grave es la multa, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.

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