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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca la estructura procesal del nuevo Código General Disciplinario

29 de Enero de 2019

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Del nuevo Código General Disciplinario es importante conocer la estructura procesal definida, para eso es necesario acudir al Libro IV de la Ley 1952 del 2019.  (Lea: Colombia tiene un nuevo Código General Disciplinario)

 

Es bueno iniciar indicando que un servidor no está obligado a formular queja contra sí mismo o contra sus familiares, ni por hechos que haya conocido con ocasión del ejercicio de actividades que le impongan legalmente el secreto profesional, y que la acción disciplinaria procede aunque el funcionario ya no esté ejerciendo funciones.

 

Competencia:

 

-          La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad.

 

-          Cuando en la comisión de una o varias faltas conexas hubieren participado servidores públicos pertenecientes a distintas entidades, el funcionario competente de la que primero haya tenido conocimiento del hecho informará a las demás para que inicien la respectiva acción disciplinaria.

 

-          El funcionario que se considere incompetente deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición legal tenga atribuida la competencia.

 

-          El Procurador General de la Nación conocerá en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores establecidos por la nueva ley, es decir, de su artículo 101.

 

Impedimentos y recusaciones proceden por:

 

-Tener interés directo en la actuación.

 

-Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata.

 

-Ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de cualquiera de los sujetos procesales.

 

-Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contra parte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto de la actuación. 

 

-Tener amistad íntima o enemistad grave, s

 

-Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales.

 

-Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la demora sea debidamente justificada.

 

Facultades de los sujetos procesales:

 

-Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

 

-Interponer los recursos de ley.

 

-Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar que la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma.

 

-Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal esta tenga carácter reservado.

 

Actuación procesal:

 

-          En el procedimiento disciplinario las actuaciones serán reservadas hasta cuando se cite a audiencia y se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales.

 

-          Todas las decisiones interlocutorias y los fallos que se profieran en el curso de la actuación deberán motivarse.  En la etapa de indagación previa e investigación, las decisiones que requieran motivación se tomarán en el término de 10 días y las de impulso procesal en tres, salvo disposición en contrario.

 

-          Para la práctica de las pruebas y para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales.

 

-          Cuando se pierda o destruya un expediente correspondiente a una actuación en curso se deberán practicar todas las diligencias necesarias para lograr su reconstrucción.

 

Recursos:

 

-          Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y queja.

 

-          En la etapa de investigación los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los cinco días siguientes a la notificación respectiva.

 

-          En la etapa de investigación, quien interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que los sustenten ante el funcionario que profirió la correspondiente decisión. En caso contrario se declararán desiertos. La sustentación del recurso deberá efectuarse dentro del mismo término.

 

-          En la etapa de juicio la sustentación de los recursos se hará verbalmente.

 

-          El recurso de reposición procederá únicamente contra la decisión que niega la nulidad; la negación de la solicitud de copias o pruebas en la etapa de investigación; la no procedencia de la objeción del dictamen pericial; la decisión que niega la acumulación y contra el fallo de única instancia.

-          El recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la decisión que niega pruebas en etapa de juicio; la decisión de archivo; la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario y el fallo de primera instancia.

 

-          El recurso de queja procede contra la decisión que rechaza el recurso de apelación.

 

Pruebas:

 

-          Son medios de prueba: la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección disciplinaria y los documentos, los cuales se practicarán de acuerdo con las reglas previstas.

 

-          Los indicios se tendrán en cuenta en el momento de apreciar las pruebas, siguiendo los principios de la sana crítica.

 

-          Los medios da prueba no previstos en esta Ley 1952 se practicarán de acuerdo con las disposiciones que los regulen, respetando siempre los derechos fundamentales.

 

-          Las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa dentro o fuera del país podrán trasladarse a la actuación disciplinaria, mediante copias autorizadas por el respectivo funcionario y serán apreciadas conforme a las reglas previstas en este código.

 

-          Se podrán controvertir las pruebas a partir del momento en que sea notificado el auto de apertura de la respectiva investigación.

 

Nulidades:

 

-          Causales: la falta de competencia del funcionario para proferir el fallo; la violación del derecho de defensa del investigado y la existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

 

-          La solicitud de nulidad podrá formularse hasta antes de darse el traslado para alegatos de conclusión previos al fallo de primera instancia, y se deberá indicar en forma concreta las causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten.

 

-          El funcionario competente resolverá la solicitud de nulidad en los cinco días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando sea presentada en la etapa de juzgamiento se resolverá en la audiencia. Contra la decisión que se pronuncia sobre la solicitud de nulidad procede el recurso de reposición.

 

-          En cualquier estado de la actuación, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de alguna nulidad, declarará la nulidad de lo actuado. Contra esta providencia no procede recurso.

 

 

Ejecución y registro de las sanciones

 

-          La sanción impuesta se hará efectiva por el Presidente de la República, respecto de los gobernadores y los alcaldes de distrito.

 

-          Los gobernadores, respecto de los alcaldes de su departamento.

 

-          El nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción de carrera.

 

-          Los presidentes de las corporaciones de elección popular o quienes hagan sus veces respecto de los miembros de las mismas y de los servidores públicos elegidos por ellas. En el evento de que la sanción recaiga sobre aquellos funcionarios, la sanción se hará efectiva por el vicepresidente de la respectiva corporación.

 

-          El representante legal de la entidad, los presidentes de las corporaciones, juntas, consejos, quienes hagan sus veces, o quienes hayan contratado, respecto de los trabajadores oficiales.

 

-          Los presidentes de las entidades y organismos descentralizados o sus representantes legales respecto de los miembros de las juntas o consejos directivos.

 

-          La Procuraduría General de la Nación respecto del particular que ejerza funciones públicas y las entidades públicas en supresión, disolución o liquidación.

 

Finalmente, es bueno informar que la certificación de antecedentes disciplinarios deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro.

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