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Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Preguntas de prueba de conocimiento para concurso a cargos públicos no necesariamente deben ser de creación de entidad contratada

15 de Septiembre de 2021

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El sindicato nacional de empleados de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) instauró una demanda en ejercicio de la acción popular contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad de San Buenaventura, por las presuntas irregularidades que se han presentado en el desarrollo de la Convocatoria 128 del 2009. En especial, por la falta de originalidad de las preguntas del material de la prueba de aptitudes.

Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó que el hecho de que todas las preguntas no fueran de creación original de la Universidad de San Buenaventura no correspondía a un distanciamiento de lo encomendado a ese ente educativo por parte de la CNSC y tampoco una transgresión a las normas que regulaban los derechos de autor. Al contrario, la posibilidad de utilizar textos de autoría de terceros, según el contrato, debía hacerse con apego a aquellas.

 

Entonces, no se vulnera el derecho a la moralidad administrativa ni se quebranta el derecho de autor, por el hecho de que, en desarrollo de un concurso de méritos para acceder a cargos públicos de carrera administrativa, no todas las preguntas de la prueba de conocimientos hayan sido de creación original de la entidad contratada para tal efecto.

 

Según el contrato, la CNSC le encomendó a la universidad la realización de las pruebas y le permitía que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 se utilizaran documentos de autoría de terceros, siempre que así se reconociera su creación. Además, porque se ignora si la verdadera autoría de las preguntas indicadas en realidad corresponde a quien se presenta como el autor del artículo “problemas de razonamiento lógico”. (Lea: Coronavirus (covid-19)Modifican cronograma de actividades del concurso de ingreso a la carrera diplomática)

 

La corporación también precisó que el legitimado para discutir la supuesta usurpación de los derechos de autor de un documento o de una obra es aquel que se presenta como su verdadero dueño, situación que, al no haber ocurrido este caso, impide considerar acreditado que existió un plagio o una usurpación de derechos de autor (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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