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Precisan qué se requería para que un inversionista pudiera suscribir contrato de estabilidad jurídica

Los contratos de estabilidad jurídica para los inversionistas tienen como finalidad estimular la inversión esencialmente nueva en el país.
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03 de Marzo de 2023

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El 8 de julio del 2005 fue promulgada la Ley 963, que instauró un mecanismo de “estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”. Con ella, el Estado colombiano buscó estimular la inversión en el país mediante el otorgamiento de una especie de cobertura frente a uno de los riesgos que más desincentivaban esa actividad, los cambios constantes en las normas.

El mecanismo introducido por la ley para estimular la confianza de los inversionistas fue la figura del contrato de estabilidad jurídica, y para acceder a la suscripción el inversionista debía presentar una solicitud acompañada con un estudio que demostrara la fuente de los recursos destinados a la inversión y que detallara la actividad, soportada a su vez con estudios de factibilidad, planos, documentos técnicos y número de empleos proyectados.

La solicitud sería evaluada por un Comité integrado por los Ministerios de Hacienda, de Comercio y del ramo en que se efectuara la inversión, el director del Departamento Nacional de Planeación y el director de la entidad autónoma en caso de que se tratara de normas expedidas por dichas entidades. El comité tendría la atribución de resolver en forma definitiva sobre la solicitud del inversionista, “conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en el documento CONPES que para el efecto se expida”. De ahí que las decisiones definitivas del comité de estabilidad jurídica revistieran un marcado carácter discrecional.

Aplicados estos parámetros y aprobada la solicitud, el contrato de estabilidad jurídica debía suscribirse por el ministro del ramo en el que se realizara la inversión, en un término de cuatro meses.

Sin embargo, esta disposición fue modificada por el artículo 49 de la Ley 1450 del 2011. El propósito de tal redefinición no fue el de un simple cambio en las reglas de juego para los potenciales inversionistas, sino la corrección de un fenómeno que, respaldándose en la inicial noción de “inversión nueva” que traía la Ley 963 del 2005, venía desconociendo la finalidad primigenia del mecanismo de estabilidad jurídica previsto por el Estado colombiano, al permitir la celebración de contratos para favorecer inversiones ya concluidas, vale decir, ejecutadas antes de la suscripción del negocio jurídico, lo que no se traducía realmente en la incentivación de nuevas inversiones (C. P.: María Adriana Marín).

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