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Precisan la responsabilidad del Estado por accidente ocurrido en institución educativa

El Consejo de Estado explicó que el daño alegado es imputable a la entidad demandada por omitir sus deberes de vigilancia y custodia respecto de los estudiantes.
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02 de Mayo de 2023

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En marzo del 2003, en una institución educativa de Medellín, un menor de edad sufrió un accidente durante el descanso de clases. Como consecuencia del accidente, el menor quedó con una serie de secuelas que le han impedido llevar una vida normal.

 

Al estudiar el caso, la Sección Tercera del Consejo de Estado encontró que el daño se concretó por el incumplimiento de la obligación de vigilancia y custodia de los menores por parte de los profesores, y por tal razón el daño es imputable al municipio de Medellín en su calidad de representante de la institución educativa.

 

El peligro se hubiese podido evitar mediante el cumplimiento adecuado de los deberes de vigilancia y custodia de los docentes sobre los niños, manifestó la Sala. Dicha omisión fue la causa eficiente del daño y, por ende, no se puede excusar el cumplimiento de sus funciones bajo la consideración de que, por sí sola, la conducta del menor fue la causa del daño. En consecuencia, en el presente caso para el alto tribunal no se configuró la culpa exclusiva de la víctima.

 

Se resolvió entonces confirmar la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda ya que se acreditó la responsabilidad de la institución educativa representada por la entidad condenada (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).

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