Precisan cuándo debe rechazarse una solicitud de autorización temporal para tomar materiales de construcción (9:45 a.m.)
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16 de Diciembre de 2014
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Si la autoridad minera o su delegada, una vez evaluada el área en la que se solicita el otorgamiento de una autorización temporal, verifica que esta presenta superposición total con títulos mineros, propuestas anteriores de contrato de concesión o solicitudes de legalización de minería tradicional, autorizaciones temporales o de ejecución, zonas de reserva especial, seguridad nacional, excluibles, minería indígena, comunidades negras o mixtas, entre otras, debe rechazarla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 de la Ley 685 del 2001, indicó el Ministerio de Minas. No obstante, si el área de interés para tomar los materiales de construcción para realizar la obra, teniendo en cuenta la definición de autorización temporal, está libre, deberá elevarse la solicitud ante la autoridad en mención, y si es objeto de título minero debidamente otorgado y persiste el interés, deberá negociarse con el titular. Así lo indicó el Ministerio de Minas, en reciento concepto.
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