Prácticas de consultorio jurídico del servidor público estudiante de Derecho no generan incompatibilidades
26 de Junio de 2023
El artículo 29 de la Ley 1123 del 2007, sobre incompatibilidades en el ejercicio profesional de los abogados cuando son servidores públicos, busca asegurar la dedicación exclusiva en sus funciones bajo la aplicación de los principios de eficacia, neutralidad e imparcialidad, así como impedir que los servidores públicos profesionales de la abogacía que estén debidamente inscritos incurran en situaciones que puedan originar conflictos de intereses.
No obstante, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, para todos los servidores públicos se prevén ciertas salvedades que, de presentarse, los habilitarían para ejercer su profesión de Derecho cuando: (i) lo deban hacer en función de su cargo, (ii) el respectivo contrato se los permite, (iii) litiguen en causa propia y (iv) obren como abogados de pobres en ejercicio de sus funciones.
Así las cosas, las actuaciones del servidor público estudiante de Derecho y en consultorio jurídico están enmarcadas dentro del escenario de aprendizaje práctico en el cual los estudiantes, bajo la supervisión, guía y coordinación del personal docente y administrativo, adquieren conocimientos y desarrollan competencias, habilidades y valores éticos para el ejercicio de la profesión, prestando el servicio obligatorio y gratuito de asistencia jurídica.
En este sentido, considerando que se trata de un servidor público estudiante de Derecho que aún no tiene la calidad de abogado, podrá adelantar las actividades que le sean asignadas en el consultorio jurídico de su institución educativa, como parte de su proceso de formación y aprendizaje en el ejercicio de la profesión de abogado, pues en estas circunstancias no se configuraría la incompatibilidad en cuestión.
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