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Por Ley de Garantías e inconvenientes en el sistema activan protocolo transitorio para el SECOP II

Las entidades deberán reportar, a más tardar, el próximo 31 de enero la información de los contratos a los que se les aplicó el procedimiento fijado.
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Municipios de cuarta, quinta y sexta categoría deberán afiliar a concejales a cajas de compensación (Freepik)

28 de Enero de 2022

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Con ocasión de la coyuntura presentada por el alto nivel de transaccionalidad que se viene generando en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II) y dado el incremento en la concurrencia de operaciones en la plataforma durante esta semana como resultado de la contingencia originada por las restricciones derivadas de la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías), la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) abrió la posibilidad para que las entidades puedan gestionar y agilizar en la plataforma la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión.

 

Las entidades podrán celebrar el contrato en físico. En este caso, para cumplir con el principio de publicidad, deberán crear el proceso de contratación en SECOP II; editar la información de los formularios electrónicos; cargar los documentos precontractuales, así como la minuta física, publicar y finalizar el proceso hasta el estado “adjudicado”. (Lea: Transitoriamente, se admitirá que las hojas de vida y declaración de bienes de funcionarios públicos y contratistas se hagan en físico)

 

Resalta la agencia que después de dar clic en finalizar la plataforma cierra el expediente y no permite la publicación posterior de ningún otro documento ni la aplicación de ajustes adicionales en la fase de proceso. (Lea: ¿Cuáles son las restricciones en materia de contratación estatal en aplicación de la Ley de Garantías?)

 

La aprobación de las garantías que sean solicitadas deberá realizarse de manera externa a la plataforma, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de la entidad contratante.

 

Después de la entrada en vigencia de las restricciones de la Ley de Garantías, y para aquellos procesos que hayan sido publicados y en el estado del expediente aparezca “adjudicado” antes de las 00:00 horas del 29 de enero del 2022, las entidades deberán crear el contrato electrónico, adjuntar la minuta física y realizar la aprobación del mismo con el contratista.

 

Las entidades deberán reportar, a más tardar el próximo 31 de enero, a través del enlace dispuesto para tal fin, la información de los contratos a los que se les aplicó dicho procedimiento. Dependiendo del número de contratos reportados por cada entidad, Colombia Compra definirá los cronogramas y la metodología bajo la cual se culminará la operación transaccional.

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