Fuerte llamado de atención a la Fiscalía por “descuidada y negligente” en interposición de acciones de repetición
29 de Noviembre de 2018
El Consejo de Estado hizo un severo llamado de atención a las entidades públicas por la falta de vigilancia y control de la actividad procesal como actores en la interposición de la acción de repetición, la cual pretende establecer la responsabilidad de sus agentes y la recuperación de los dineros de naturaleza pública.
Lo anterior teniendo en cuenta la manera descuidada y poco diligente que se observa en la presentación de este tipo de demandas, en las cuales no se acredita cabalmente el cumplimiento de los requisitos esenciales para la prosperidad de dicha acción, esto es, la calidad del agente, la condena, conciliación o cualquier otra forma de terminación de conflictos, el pago efectivo y, por último, el dolo o culpa grave del servidor público.
En este contexto, advirtió que la indebida escogencia del demandado en cada una de las demandas presentadas por el Estado para la procedencia de la acción de repetición no ha permitido concederla y, por ende, hacer la efectiva, generando desgaste y congestión en la administración de justicia.
Así mismo, poca efectividad en el cumplimiento de la finalidad de la acción y, en algunos casos, un detrimento patrimonial del erario por las sumas pagadas y no recuperadas y, adicionalmente, por los costos administrativos generados por la interposición de las demandas, solo para dar cumplimiento a un mandato legal.
En el caso concreto, la entidad implicada fue la Fiscalía General de la Nación. No obstante, se ordenó poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para que, en el campo de sus competencias, realicen las acciones preventivas y correctivas pertinentes (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
Consejo de Estadio, Sección Tercera, Sentencia 63001333100020060098101 (59095), Jun. 28/18.
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