Peligros inherentes a actividad económica de empresa no traslada el riesgo al Estado
19 de Enero de 2023
La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de negar las pretensiones de una empresa de carga en contra del Ejército Nacional, la Policía Nacional, Corpoamazonia, el Ministerio de Medio Ambiente y la Alcaldía de Puerto Asís, que buscaba la responsabilidad administrativa por el daño emergente y lucro cesante ocasionados por un acto terrorista en donde incineraron un camión de su propiedad.
Según la empresa, se produjo un daño a título de riesgo excepcional, en la medida en que adelantaba una actividad peligrosa, como el transporte de petróleo. Añadió que el atentado era previsible y que no se tomaron medidas para prevenirlo.
Para el Consejo de Estado está demostrado el daño. Sin embargo, no es atribuible al Estado. En primer lugar porque no se demostró que la fuerza pública hubiera omitido actuar frente a alguna solicitud de protección, lo hubiera hecho tardía o defectuosamente, o que, aun sin mediar una petición, conociera que el ataque se iba a producir y no hubiera hecho nada para repelerlo. Conviene precisar que la manifestación del demandante sobre los peligros inherentes a su actividad económica no traslada el riesgo al Estado, pues debe haber elementos concretos en conocimiento de la fuerza pública para que le sea exigible determinada conducta.
En segundo lugar, el daño no es atribuible a título de riesgo excepcional, porque no se probó que fuera causado como consecuencia de un ataque contra un elemento representativo del Estado o hubiera sido consecuencia de un enfrentamiento armado entre la fuerza pública y un grupo al margen de la ley. En otras palabras, no fue consecuencia de un riesgo creado (C. P.: Alberto Montaña Plata).
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