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Pago del canon superficiario es exigible a todos los beneficiarios de propuestas o títulos mineros (8:15 a.m.)

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13 de Julio de 2010

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1382 del 2010, el pago del canon superficiario es exigible a todos los beneficiarios de propuestas o títulos mineros y la no acreditación de esta obligación ocasiona el rechazo de la propuesta o la declaratoria de caducidad del contrato de concesión, según sea el caso. Por lo tanto, la imposición de sanciones se da por mandato legal y no están sujetas al arbitrio de la autoridad minera, precisó el Ministerio de Minas, en reciente oficio. En cuanto a los acuerdos de pago para evitar el rechazo de propuestas o la caducidad de los contratos, la entidad señaló que el tema no está reglamentado, por lo que no es viable su aplicación.

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