Novedades en la cartografía para el ordenamiento territorial
Se trata de un reciente decreto expedido por el Ministerio de Vivienda que hace ajustes en el Decreto 1077 del 2015.27 de Julio de 2021
El Gobierno modificó el literal E del artículo 2.2.2.1.2.1.2 y el literal F del artículo 2.2.2.1.2.1.3 de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 del 2015, único reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, lo relacionado con la articulación del catastro multipropósito y el ordenamiento territorial municipal, esto porque considera necesario avanzar gradualmente en el desarrollo de información precisa y actualizada del territorio.
Los municipios y distritos que, según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.1.6, hayan informado al Ministerio de Vivienda el desarrollo de las acciones correspondientes al proceso de formulación, revisión o modificación del plan de ordenamiento territorial (POT), podrán continuar su desarrollo con base en las normas vigentes antes de la presente modificación.
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