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Novedades en la cartografía para el ordenamiento territorial

Se trata de un reciente decreto expedido por el Ministerio de Vivienda que hace ajustes en el Decreto 1077 del 2015.
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27 de Julio de 2021

El Gobierno modificó el literal E del artículo 2.2.2.1.2.1.2 y el literal F del artículo 2.2.2.1.2.1.3 de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 del 2015, único reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, lo relacionado con la articulación del catastro multipropósito y el ordenamiento territorial municipal, esto porque considera necesario avanzar gradualmente en el desarrollo de información precisa y actualizada del territorio.

 

Los municipios y distritos que, según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.1.6, hayan informado al Ministerio de Vivienda el desarrollo de las acciones correspondientes al proceso de formulación, revisión o modificación del plan de ordenamiento territorial (POT), podrán continuar su desarrollo con base en las normas vigentes antes de la presente modificación.

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