Régimen para particulares y notarios en el nuevo Código General Disciplinario
30 de Enero de 2019
La Ley 1952, nuevo Código General Disciplinario, describe el tratamiento para los particulares como sujetos disciplinables, sus inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses y el catálogo especial de faltas imputables.
De acuerdo con el artículo 70 de la norma, el Código General Disciplinario es aplicable a particulares que:
- Ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria.
- Administren recursos públicos.
- Cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales.
- Los auxiliares de la justicia.
Según el Código, constituyen inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses:
- Los derivados de sentencias o fallos judiciales o disciplinarios de suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión.
- Los contemplados en los artículos 8° de la Ley 80 de 1993 y 113 de la Ley 489 de 1998, o normas que los modifiquen o complementen.
- Los contemplados en los artículos 42 y 43 de la nueva ley, entre otros:
- Haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los 10 años anteriores, salvo que se trate de delito político.
- Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco años por faltas graves o leves dolosas, o por ambas.
- Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de la profesión o excluido cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma.
- Haber sido declarado responsable fiscalmente.
Estas son algunas de conductas consideradas faltas gravísimas:
- Actuar u omitir a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad, impedimento o conflicto de intereses establecidas en la Constitución o en la ley.
- Desatender instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de los organismos de regulación, control y vigilancia o de la autoridad o entidad pública titular de la función.
- Ofrecer u otorgar dádivas o prebendas a los servidores públicos o particulares para obtener beneficios personales.
Sanciones definidas
Multas de 10 a 100 salarios mínimos mensuales al momento de la comisión del hecho y, concurrentemente, inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado o contratar con este de 1 a 20 años.
Cuando la conducta disciplinable implique detrimento del patrimonio público, la sanción patrimonial será igual al doble del detrimento patrimonial sufrido por el Estado, y cuando la prestación del servicio sea permanente y la vinculación provenga de nombramiento oficial, destitución e inhabilidad de 1 a 20 años.
Régimen de los notarios
El régimen especial para estos funcionarios lo aplicará la Superintendencia de Notariado y Registro, como órgano de control especial, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.
Entonces, constituyen faltas imputables a los notarios, además de las faltas gravísimas contempladas en el nuevo Código Disciplinario:
- Incumplir las obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro, Fondo Cuenta Especial de Notariado, la Administración de Impuestos Nacionales, las demás de carácter oficial y las entidades de seguridad o previsión social.
- Ejercer la función por fuera del círculo notarial correspondiente o permitir que se rompa la unidad operativa de la función notarial, estableciendo sitios de trabajo en oficinas de los usuarios.
- Dar uso indebido o aprovecharse en su favor o en el de terceros de dineros, bienes o efectos negociables que reciban de los usuarios del servicio, en depósito o para pagos con destinación específica.
- La transgresión de las normas sobre inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, la ley y decretos.
- Celebrar convenios o contratos con los usuarios o realizar conductas tendientes a establecer privilegios y preferencias ilegales en la prestación del servicio
Los notarios estarán sometidos al siguiente régimen de sanciones:
- Destitución e inhabilidad para el caso de faltas gravísimas realizadas con dolo o culpa gravísima
- Suspensión en el ejercicio del cargo para las faltas graves realizadas con dolo o culpa y las gravísimas diferentes a las anteriores y
- Multa para las faltas leves dolosas.
En cuanto al límite de las sanciones, la inhabilidad no será inferior a 5 ni superior a 20 años. La suspensión no será inferior a un mes, ni superior a 48 meses. La multa es una sanción pecuniaria que no podrá ser inferior al valor de 10 ni superior al de 180 días de un salario mínimo mensual.
Además de los criterios para la graduación de la falta y la sanción consagrados para los servidores públicos, respecto de los notarios se tendrá en cuenta la gravedad de la falta, el resarcimiento del prejuicio causado, la situación económica del sancionado, la cuantía de la remuneración percibida por el servicio prestado y los antecedentes en el servicio y en materia disciplinaria.
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