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Administrativo


No existe un régimen disciplinario especial para notarios

Estos funcionarios deben ser sancionados disciplinariamente con base en el Código Disciplinario Único.
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16 de Febrero de 2012

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El Código Disciplinario Único (Ley 200 de 1995) derogó los decretos 2148 de 1983 y 2158 de 1992, que regulaban la vigilancia notarial. Por esa razón, no existe un régimen disciplinario especial para los notarios.

 

La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que estos funcionarios deben ser sancionados disciplinariamente con base en dicho código, que no los excluyó de su aplicación.

 

Además, aclaró que si bien el artículo 17 del Decreto 2158 de 1992 le otorgó al Superintendente de Notariado y Registro la facultad de investigar y sancionar, esa misma competencia está prevista en la Ley 200.

 

Así las cosas, el proceso disciplinario de los notarios debe regirse por dicha norma, que estableció un procedimiento más garantista.

 

En el caso analizado, la Sección declaró la nulidad de tres resoluciones en las que la Superintendencia de Notariado y Registro suspendió por seis meses al Notario 2° del Círculo de Tunja. El alto tribunal comprobó que la entidad violó el debido proceso, pues expidió estos actos con desconocimiento de la Ley 200.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 110010325000201000004700 (0383-2010), C. P. Víctor Hernando Alvarado, nov. 30/11)

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