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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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No tener oportunidad para allegar documento faltante en convocatoria para director de una CAR no supone violación del debido proceso

22 de Abril de 2021

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Nota:
120477
Esto concluyó el alto tribunal luego de conocer una demanda de nulidad electoral en contra del proceso de elección para el cargo de director general de una CAR. El demandante consideró que su derecho al debido proceso fue vulnerado y que se había desconocido el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, debido a que al momento de allegar los documentos requeridos en el proceso olvidó adjuntar la copia de su tarjeta profesional, por lo que no fue admitido, y aunque posteriormente intentó subsanar su olvido allegando extemporáneamente copia del documento faltante, finalmente no fue incorporado a la lista definitiva de elegibles. La Sala encontró que en el caso no es aplicable el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal dado que este, en principio, “regula la función jurisdiccional, mas no la función administrativa”. En el caso concreto, el alto tribunal constató que el acuerdo que consagra el proceso de elección contiene de forma clara y específica “los requisitos, condiciones, fases y cronograma” del proceso de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1076 del 2015. Ello implica que “las reglas allí señaladas son de obligatorio cumplimiento, en tanto vinculan a la administración como a los participantes que se postularon al cargo de director general y que aceptaron voluntariamente someterse a sus referidas a las exigencias, fases, plazos y condiciones, las cuales no se pueden alterar, so pena de vulnerar el debido proceso y la confianza legítima de los aspirantes”. Con esto en mente, si al demandante se le admitiera allegar un documento faltante en una fase que no está diseñada para ello se estaría infringiendo “el derecho de igualdad de los demás participantes que sí acreditaron los documentos soportes en la debida oportunidad [y se] quebrantaría otros principios de mayor relevancia jurídica (…) como son la transparencia, la publicidad, el carácter preclusivo de las etapas de la convocatoria” (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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