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No se puede desafiliar del subsistema de salud de las Fuerzas Militares a una persona que padece invalidez de carácter permanente y absoluta (10:25 a.m.)

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01 de Julio de 2010

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La Corte Constitucional recordó que por medio de la sentencia C-479 del 2003 fue declarada inexequible la norma que definía la invalidez absoluta y permanente como aquel estado proveniente de lesiones o afecciones patológicas no susceptibles de recuperación que incapaciten de forma total y permanente la capacidad laboral a la persona para ejercer un trabajo. Por ello, advirtió que la disposición que establece que únicamente son beneficiarios del subsistema de salud de las Fuerzas Militares los hijos mayores de 18 años que padezcan una invalidez absoluta y permanente (literal c del artículo 23 del Decreto 1795 de 2000) debe interpretarse conforme a los mandatos constitucionales concernientes a la especial protección de estas personas. De esta forma, la corte indicó que la invalidez mental es de carácter permanente y absoluta cuando se trata de una enfermedad incurable que impide desarrollar cualquier actividad económica productiva. En estos casos, no se puede desafiliar a estos sujetos de especial protección del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, pues se lesionarían derechos fundamentales (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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