22 de Julio de 2024 /
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Noticias / Administrativo


No entregar los documentos necesarios para la liquidación del convenio genera incumplimiento

02 de Agosto de 2022

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Nota:
147402

Un ministerio y un municipio suscribieron un convenio interadministrativo que tenía por objeto aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la construcción de un centro de integración ciudadana.

Una vez finalizado el plazo del convenio, el ministerio requirió al municipio en múltiples ocasiones para que allegara los documentos necesarios para proceder a su liquidación. No obstante, el municipio no atendió lo formulado por la cartera.

Para el tribunal de primera instancia, la omisión en la que incurrió el municipio no era de tal magnitud como para considerar que atenta contra los fines del Estado y el interés general (fines de la contratación), pues se cumplió con el fin último del convenio y el objeto contractual se ejecutó plenamente. Por lo anterior, declaró judicialmente liquidado el convenio sin saldo a favor de las entidades.

Pero para el Consejo de Estado el cumplimiento del objetivo principal de un convenio interadministrativo no permite a las partes para desatender obligaciones específicas, como lo son las relacionadas con la liquidación.

Adicionalmente, encontró que en la liquidación judicial del convenio el tribunal omitió ordenar el reintegro de los rendimientos financieros que estaban acreditados a partir de las certificaciones emitidas por un banco. Aunque en el expediente reposaba una certificación de la secretaría de planeación del municipio sobre la cancelación de los rendimientos financieros, lo cierto era que no existía comprobante de pago alguno que respaldara la afirmación contenida en la prueba documental.

Para la alta corte, en la liquidación judicial también se omitió ordenar el reintegro del saldo de los recursos desembolsados que no fueron comprometidos en la ejecución del convenio, el cual ascendía a $ 20.989.629 y estaba demostrado a partir de la certificación final de supervisión.

De acuerdo a lo anterior, se declaró el incumplimiento del convenio interadministrativo por parte del municipio y se declaró judicialmente liquidado. (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).

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