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Niegan demanda que interpuso Mintransporte contra modificaciones a la concesión de la SPRC

La exigencia de que fuera el Gobierno quien diera el visto bueno a las modificaciones se refería solamente a la etapa precontractual.
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02 de Diciembre de 2021

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La modificación de la concesión que recibió la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S. A. (SPRC) para la instalación y puesta en marcha de un puerto en zona de baja mar en la capital de Bolívar se ajusta a derecho.

Así lo precisó el Consejo de Estado, al negar las pretensiones del Ministerio de Transporte que buscaban, entre otras cosas, que se declarara nulo el contrato y recibir más de 11 millones de dólares, en restablecimiento del equilibrio económico de la concesión.

En 1998, la Superintendencia General de Puertos de Colombia le concedió a la SPRC autorización para modificar las condiciones contractuales, entre ellas el término de la concesión, que pasó de 20 años a 40. Contra esa decisión el ministerio interpuso una demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales. A su juicio, el superintendente no tenía competencia para ampliar la contratación por más de 20 años, dado que la cláusula que establecía las condiciones para la prórroga indicaba que esta procedía por decisión del Gobierno, siempre que fuere necesario para la recuperación de la inversión por parte de las sociedades portuarias.

Admitió que la superintendencia había sido habilitada para expedir la prórroga, pero únicamente en el caso de los puertos de exportación del carbón y por un máximo de 30 años y no de 40, como lo estableció la resolución que permitió modificar las condiciones de concesión otorgada a la SPRC.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones, decisión que confirmó el Consejo de Estado, señalando que la superintendencia sí era competente para autorizar las modificaciones del contrato durante su ejecución, pues la exigencia de que fuera el Gobierno quien diera el visto bueno se refería solamente a la etapa precontractual.

Además, advirtió, la no publicación de los documentos con el plan de modificaciones, si bien podría afectar los intereses de terceros, es una exigencia que surgió varios años después de aprobados los cambios en el contrato (C. P. María Adriana Marín).

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