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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Niegan demanda contra Supersociedades respecto de actuaciones realizadas como juez concursal

19 de Agosto de 2022

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En el presente caso, el demandante era acreedor de una sociedad que fue objeto de liquidación obligatoria por parte de la Superintendencia de Sociedades, proceso concursal dentro del cual la acreencia no le fue cancelada con dinero en efectivo sino con unos bienes obsoletos, por falta de liquidez de la sociedad, situación que, en juicio del demandante, dicha entidad provocó cuando calificó y graduó su crédito como contingente y no como de primera clase, de manera ilegal, generando un daño antijurídico que reclama le sea reparado.

Como la imputación efectuada a la superintendencia se hizo respecto de unas actuaciones realizadas como juez del proceso concursal de liquidación de la sociedad, el caso se analizó con base en el título de error jurisdiccional y no con falla del servicio, como lo propuso el demandante.

Ahora bien, aunque la imputación recae sobre la calificación del crédito del demandante como contingente y no como de primer grado, así como la orden de envío de copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigara la comisión de presuntos delitos, debido a las dudas que le generó a la superintendencia la legalidad de los documentos con los cuales un señor pretendía probar la existencia de su acreencia, lo cierto es que el daño se consolidó en el auto a través del cual la entidad demandada autorizó el plan de pagos dentro del proceso liquidatorio sin incluir el crédito del ahora demandante, puesto que solo hasta ese momento se supo que su crédito no sería pagado con dinero en efectivo.

Adicionalmente, la Sala encontró que no se cumplió con el presupuesto formal de interposición de los recursos legales en contra de la providencia cuestionada exigida en el artículo 67 de la Ley 270 de 1996 para que proceda el error jurisdiccional, y la razón expuesta en el recurso de apelación dentro de este asunto (haber estado investigado penalmente) no es excusa de su negligencia, pues ese hecho no le impedía ejercer su derecho de defensa dentro del referido proceso liquidatorio. Por lo anterior, la Sección Tercera del Consejo de Estado no accedió a las pretensiones de la demanda (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).

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