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Municipios deben habilitar la consulta digital y gratuita de paz y salvos del impuesto predial

De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, así como con lo previsto en la Ley 57 de 1985, por la cual se ordenó la publicidad de actos y documentos oficiales, resultaría posible el establecimiento y cobro de una tasa por la expedición del paz y salvo del impuesto predial.
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22 de Junio de 2021

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De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, así como con lo previsto en la Ley 57 de 1985, por la cual se ordenó la publicidad de actos y documentos oficiales, resultaría posible el establecimiento y cobro de una tasa por la expedición del paz y salvo del impuesto predial. Sin embargo, dicha posibilidad debe ser examinada a la luz de las demás disposiciones legales vigentes, indicó el Ministerio de Hacienda. El artículo 19 del Decreto 2106 del 2016, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios, dispone que las autoridades que, en ejercicio de sus funciones, emitan certificados, constancias, paz y salvos o carnés respecto de cualquier situación de hecho o de derecho en particular deben organizar dicha información en un registro público y, a su vez, habilitar su consulta gratuita en medios digitales. La aplicación de esta norma es obligatoria para todos los integrantes de la administración pública y particulares que cumplan funciones administrativas o públicas, de manera que la emisión del paz y salvo del impuesto predial por municipios y distritos debe sujetarse a lo dispuesto en la misma, al igual que para los demás documentos a que hace referencia.

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