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Municipios deben habilitar la consulta digital y gratuita de paz y salvos del impuesto predial

22 de Junio de 2021

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Nota:
131525

De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, así como con lo previsto en la Ley 57 de 1985, por la cual se ordenó la publicidad de actos y documentos oficiales, resultaría posible el establecimiento y cobro de una tasa por la expedición del paz y salvo del impuesto predial. Sin embargo, dicha posibilidad debe ser examinada a la luz de las demás disposiciones legales vigentes, indicó el Ministerio de Hacienda. El artículo 19 del Decreto 2106 del 2016, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios, dispone que las autoridades que, en ejercicio de sus funciones, emitan certificados, constancias, paz y salvos o carnés respecto de cualquier situación de hecho o de derecho en particular deben organizar dicha información en un registro público y, a su vez, habilitar su consulta gratuita en medios digitales. La aplicación de esta norma es obligatoria para todos los integrantes de la administración pública y particulares que cumplan funciones administrativas o públicas, de manera que la emisión del paz y salvo del impuesto predial por municipios y distritos debe sujetarse a lo dispuesto en la misma, al igual que para los demás documentos a que hace referencia.

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