Administrativo
Recuerdan momento en que se cuenta plazo para resolver propuesta de concesión minera
El término no puede contarse desde la fecha de radicación de la propuesta, indicó el Consejo de Estado.15 de Marzo de 2013
El parágrafo 2° del artículo 16 del Código de Minas (Ley 685 del 2001) obliga a la autoridad minera a resolver la solicitud del contrato de concesión en un plazo de 180 días.
La Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró que dicho término no puede contarse a partir de la fecha de radicación de la propuesta de concesión, sino solo desde el momento en que cumpla los requisitos legales, una vez agotada la evaluación técnica y jurídica.
El fallo señala que mientras la solicitud se encuentre en trámite, no confiere por sí sola el derecho a la celebración del contrato, pues solo implica un derecho de preferencia frente a terceros para obtener la concesión.
(Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 54001233100020120028301, nov. 8/12, C. P. Alberto Yepes)
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