Medidas para el monitoreo, seguimiento y control al gasto que hacen las entidades territoriales con recursos del SGP no desconocen la autonomía territorial (9:36 a.m.)
03 de Marzo de 2011
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Nota:
72440
La Corte Constitucional recordó que el legislador tiene una mayor o menor intervención para limitar la autonomía financiera y presupuestal de las entidades territoriales, según el tipo de recursos que se estén regulando. Así, los recursos de fuente exógena admiten una amplia intervención del legislador, mientras que ante los de fuente endógena o recursos propios de los entes territoriales esa intervención se reduce significativamente. La corte explicó que desde el Acto Legislativo 01 del 2001 se remplazaron los conceptos de situado fiscal y transferencias complementarias por el de Sistema General de Participaciones, como una forma de que los departamentos, distritos y municipios ejerzan su derecho a participar de las rentas nacionales. Como esas participaciones son fuente exógena de financiación, frente a ellos el legislador tiene mayor facultad de regulación. Con estos argumentos, la corte declaró exequibles los artículos 13 y 16 del Decreto 28 del 2008, en los que se establecen medidas correctivas como estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realizan con el recurso del Sistema General de Participaciones. A su juicio, no se desconocía la autonomía financiera y presupuestal de las entidades territoriales (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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