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Llamamiento en garantía en procesos de nulidad se rige por normas del procedimiento civil (11:28 a.m.)

85604

17 de Enero de 2013

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El Consejo de Estado recordó los planteamientos jurisprudenciales según los cuales procede el llamamiento en garantía en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. Por otra parte, aclaró que esta figura no cuenta con regulación especial en el Código Contencioso Administrativo, ni en la Ley 678 del 2001, por lo que es necesario remitirse a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, sobre el trámite y requisitos. De esta manera, conforme con los artículos 54 a 57 del código, el interesado en la vinculación del llamado en garantía debe aportar prueba siquiera sumaria del vínculo legal o contractual, con lo que el juez podrá concluir que existe esa relación y que resulta procedente para el llamante la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir con ocasión de una condena (M.P. Maria Elizabeth García González).

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