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Noticias / Administrativo


La no entrega de los documentos necesarios le impide al contratista hacer el cierre ambiental del contrato

05 de Abril de 2023

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Nota:
159963

Se celebró un contrato de obra y, una vez culminado el plazo de ejecución, el contratista no presentó todos los documentos requeridos para adelantar el cierre ambiental. La entidad contratante pretendió la declaratoria de incumplimiento y que se hiciera efectiva la cláusula penal pecuniaria con cargo a la póliza que ampara el contrato. Por lo anterior, la controversia planteada a la Sección Tercera del Consejo de Estado consistía en determinar, si conforme a la apelación de la parte demandada, se debía revocar la decisión de primera instancia, porque, a juicio de los impugnantes, el consorcio no incumplió el contrato, o si se debía reducir el monto de la condena por ser excesiva y, además, de conformidad con la apelación de la parte demandante, verificar la posibilidad de liquidar el contrato.

 

La Sala pudo corroborar que el contratista no entregó la totalidad de los documentos necesarios, toda vez que la certificación que en un primer momento obtuvo perdió vigencia, lo cual le impedía poder hacer el cierre ambiental por la infracción que le fue atribuida. Por otra parte, el hecho de que la entidad conociera el incumplimiento del contrato y que este se extendiera en el tiempo no es, desde ningún punto de vista, un hecho imprevisible que variara la magnitud del riesgo o que aumentara la probabilidad de que ocurriera. Por el contrario, la prolongada infracción al contrato es el acaecimiento del riesgo amparado, circunstancia que obliga al asegurado a comunicar la ocurrencia del siniestro y no la agravación del riesgo.

 

Finalmente, la entidad contratante aseguró que el acta de entrega y recibo definitivo de la obra y los reportes de pago del Sistema Integrado de Información Financiera eran suficientes para hacer el cruce de cuentas; sin embargo, estos documentos no permiten conocer el estado real de ejecución del contrato, únicamente dan cuenta de los pagos hechos por Invías y de las cantidades de obra que ejecutó el contratista. En consecuencia, no es posible hacer el cruce de cuentas, pues se desconoce la ejecución financiera de cada una de las obligaciones a cargo de las partes. Finalmente, el alto tribunal confirma la sentencia de primera instancia, porque ninguna de las razones de apelación permiten concluir algo distinto a lo expuesto y decidido por el tribunal (M. P. Fredy Ibarra Martínez).

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