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La administración departamental no tiene competencia para modificar la naturaleza jurídica de las instituciones privadas prestadoras de salud que ya la tenían definida (10:29 a.m.)

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02 de Febrero de 2011

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Las instituciones privadas sin ánimo de lucro, dedicadas a la prestación del servicio de salud, pueden demostrar su naturaleza jurídica con el aporte de la copia del acto de creación y de reconocimiento de la personería jurídica. El Consejo de Estado señaló que el artículo 9° del Decreto 739 de 1991 no facultó a las entidades territoriales para cambiar la naturaleza jurídica de las entidades de derecho privado, cuya naturaleza jurídica ya se hubiera establecido. Por el contrario, la norma facultó para definir la naturaleza jurídica de las entidades que el Estado venía administrando y cuya naturaleza no se conocía, porque no contaba con el acto que las creó ni con el que les reconoció su personería jurídica. Con estos argumentos, el consejo confirmó la nulidad de unas disposiciones contenidas en una ordenanza, en las que se definían como de naturaleza pública varios hospitales privados de Antioquia (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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