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Noticias / Administrativo


Jefe de oficina jurídica debe cumplir con el deber de selección objetiva

02 de Agosto de 2022

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Nota:
147357

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que interpuso una exjefe de oficina jurídica de una unidad administrativa especial para proyectos de contratación de un departamento, que pretendía la nulidad del acto que la destituyó e inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas durante 10 años, debido a que el organismo de control la halló responsable de faltas disciplinarias en un convenio administrativo entre el departamento y una empresa de servicios públicos.

En el proceso se demostró que la disciplinada participó en una actividad contractual con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa, tales como el de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva, para adecuar ese comportamiento a la falta gravísima consagrada en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 del 2002 (participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley).

A juicio de la exfuncionaria, la entidad demandada se centró en cuestionar el tipo de contratación que se adelantó, pero sin llegar a desvirtuar que se cumpliera el objeto y sin demostrar que se causara un daño al erario. Además, sostuvo que el ente de control asumió que ella ejercía funciones que, en realidad, eran ajenas a su cargo, como la de la selección del contratista, análisis de costos o precios del mercado. Insistió en que la Procuraduría le endilgó violar el principio de selección objetiva, por no realizar análisis de costos, una función que no le correspondía, pero que no le reprochó falencias en el aspecto jurídico, lo que, a su juicio, denotaba las falencias técnicas del proceso que llevó a su destitución.

Pero la Sección Segunda del Consejo de Estado sostuvo que la sancionada no aplicó la regla general que obligaba a adelantar licitación pública, y que tampoco tuvo en cuenta la falta de capacidad financiera que tenía el contratista para cumplir su deber contractual, y que el deber de la exfuncionaria era asesorar adecuadamente al departamento, advirtiéndole que los convenios interadministrativos objeto de este proceso iban en detrimento de su gestión contractual. Además, fue la exfuncionaria la que suscribió estos convenios, que desconocieron los principios de contratación estatal, lo que, a su vez, evidencia la ilicitud de la conducta que dio lugar a la sanción y el incumplimiento de los deberes propios del cargo que desempeñaba la demandante (C. P.: William Hernández Gómez).

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