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Interrupción de las vacaciones debe obedecer a causas imprevistas y darse mediante resolución motivada

07 de Septiembre de 2023

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Después de 180 días de incapacidad se interrumpe el tiempo de servicio para efectos del pago de vacaciones (Freepik)

El Departamento Administrativo de la Función Pública recordó que durante el periodo de vacaciones el servidor público accede a un derecho consistente en un descanso remunerado que le permita renovar fuerzas, por lo que no es viable que deba continuar ejerciendo sus funciones durante este periodo.

 

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, teniendo en cuenta que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado.

En ese sentido, indicó la entidad, la interrupción de las vacaciones puede darse por circunstancias imprevistas al momento de su otorgamiento que impidan continuar con el disfrute de las mismas, motivo por el cual la resolución que así lo disponga debe estar debidamente motivada. El beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.

Una vez el servidor público ha iniciado el descanso vacacional, la entidad podrá interrumpirlo por diferentes causales, entre ellas por necesidades del servicio, enfermedad general o accidente de trabajo, incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, otorgamiento de una comisión o por licencia por luto.

Así las cosas, cuando se interrumpen las vacaciones de un empleado público, este tiene derecho a que se le reanuden por el tiempo que falte para completar su disfrute y, en todo caso, tanto la interrupción como la reanudación de las vacaciones deberá decretarse mediante resolución motivada.

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