Inhabilidades intemporales no vulneran la Constitución, si se adecúan a criterios de razonabilidad y proporcionalidad (8:45 a.m.)
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14 de Enero de 2010
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La Corte Constitucional recordó que las inhabilidades intemporales no vulneran la Constitución, siempre que se adecúen a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y con ellas no se limiten indebidamente los derechos fundamentales de quienes aspiran a ejercer una función pública. En ese sentido, reiteró que la inhabilidad, consagrada en el artículo 4° de la Ley 588 del 2000, a quien aspire a desempeñar la función pública de notario en aquellos eventos en que el aspirante ha sido sancionado por una falta disciplinaria cometida en ejercicio del cargo, justifica que el Consejo Superior de la Carrera Notarial verifique la existencia o no de esa inhabilidad y decida quienes pueden pertenecer la lista de elegibles del concurso de notarios (M.P. Mauricio González Cuervo).
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