Incrementan aforos en eventos masivos y autorizan pedir carné de vacunación para el ingreso
27 de Octubre de 2021
El Ministerio de Salud expidió la norma que modifica la Resolución 777 del 2021, para incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados. En este sentido, el acto administrativo contempla la modificación del artículo en el cual se establecen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado.
Según la norma, el desarrollo de todas las actividades se realizará por ciclos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Ciclo 1. Inicia en el momento en que entra en vigencia la resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio alcanza una cobertura del 69 % de la vacunación de la población priorizada en la Fase 1 (etapa 1, 2 y 3) del plan nacional de vacunación. (Lea: En estos tres pasos puede descargar el certificado digital de vacunación contra covid-19)
La resolución contempla que "en este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio sea igual o menor al 85 %, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo un metro y se respete un aforo máximo del 25 % de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento".
Adicionalmente, las actividades que ya vienen funcionando podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete el distanciamiento físico de mínimo un metro de distancia.
Ciclo 2. Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70 % de la vacunación contra el covid-19 de la población priorizada de la Fase 1 (etapas 1, 2 y 3) de que trata el artículo 7 del Decreto 109 del 2021. También podrá iniciar cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el IREM.
"En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo un metro y se respete un aforo máximo de 50 % de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento", se lee en la resolución.
Sin embargo, se indica que los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 75 % en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se requiera como requisito para su ingreso la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación.
Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente resolución.
En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de un metro y se respete un aforo máximo de 75 % de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
"Sin embargo, los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 100 % en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se exija, como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación.", detalla la reglamentación.
También se explica que si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85 %, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70 %. El aforo podrá aumentarse por encima del 70 % si la ocupación de camas UCI es inferior al 85 %.
Además, los establecimientos que presten servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones. Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos en la resolución.
Finalmente, se contempla que el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. "Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de un metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución", sostiene el lineamiento.
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