Fiscalía fue condenada a pagar perjuicios por una privación injusta de la libertad que duró cinco días
16 de Julio de 2021
El demandante fue capturado cuando se movilizaba en un vehículo en el que fue hallada una pistola y dos proveedores con las respectivas municiones. La Fiscalía, al momento de resolver su situación jurídica, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra y finalmente precluyó la investigación.
Ante la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad del accionante por cinco días, la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la providencia que negó las pretensiones, declaró a la Fiscalía General de la Nación administrativamente responsable y la condenó a pagar perjuicios morales al accionante y a su familia. (Lea: Absolución penal no genera automáticamente responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad)
Identificación del daño
La corporación probó que el sujeto accionante sufrió un daño derivado de la privación de su libertad en centro carcelario. Además, consideró que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del ius puniendi del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población, que lo acata porque presume su corrección.
Por tanto, cuando la sociedad tiene conocimiento de la detención de un ciudadano asume que el Estado tenía razones suficientes para señalarlo como autor o partícipe de un delito. De manera que la reclusión de demandante también generó un daño consistente en el menoscabo en su reputación y la afectación de su imagen en su entorno social.
Sumado a ello explicó que en el proceso penal no se demostró que el sujeto accionante portara ilegalmente armas de fuego o municiones, por lo que, en aplicación del principio de in dubio pro reo, fue exonerado de responsabilidad penal. (Lea: Consejero pide revisar jurisprudencia unificada sobre responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad)
Lo anterior significa que el Estado nunca desvirtuó la presunción de inocencia del procesado y, por lo tanto, este tribunal declaró la responsabilidad, al encontrar que le ocasionó un daño particular y grave que se tornó antijurídico por la imposibilidad que surgió dentro del proceso de justificar definitivamente la restricción de su derecho a la libertad (M. P. Alberto Montaña Plata).
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