Fecha del siniestro es diferente a la de su declaración (8:58 a.m.)
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08 de Marzo de 2013
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El Consejo de Estado recordó las diferencias conceptuales entre la ocurrencia del siniestro y la declaración de la entidad aseguradora para hacer efectiva la póliza. Acerca del alcance de los artículos 1054 (riesgo) y 1072 (siniestro) del Código de Comercio, la Sala reiteró que el siniestro debe ocurrir dentro de la vigencia de la póliza, lo que implica que no proceda la reclamación económica con base en un acto administrativo que declara el siniestro expedido con posterioridad a la expiración de la vigencia de la póliza. De esta manera, el alto tribunal precisó que no puede confundirse la fecha de ocurrencia del siniestro con su fecha de declaración (C.P. Maria Claudia Rojas Lasso).
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