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Noticias / Administrativo


Explican protección de las marcas notorias en países extracomunitarios

30 de Junio de 2023

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Nota:
164176

La Sección Primera del Consejo de Estado decidió, en única instancia, la demanda que presentó Lacy Distribution Inc. para que se declare la nulidad de la resolución por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro del signo “PRO TAPER” (mixto), para distinguir productos comprendidos en la clase 12ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.

Al respecto, la Sala explicó que para que se logre la protección de la notoriedad de una marca en un país extracomunitario se deberá, además de alegar y probar la notoriedad del signo, acreditar que se configura algún acto de competencia desleal por confusión. Explicó el Tribunal de la Comunidad Andina en la interpretación prejudicial emitida que tal circunstancia encuentra su fundamento en que el régimen común de propiedad industrial, bajo el principio de la buena fe, no tolera situaciones que pongan en peligro la transparencia en el mercado y la lealtad comercial.

Así mismo, destacó que independientemente de si el diseño de una marca puede ser considerado una obra susceptible de protección vía derechos de autor o no, tal circunstancia no tendría relevancia en el presente asunto, ya que la parte actora no acreditó que ostentara dichos derechos frente al diseño del signo. En efecto, lo único que consta en el expediente es la afirmación de que el diseño del signo se encuentra registrado como obra ante la Oficina de Derechos de Autor de EE UU. Finalmente, la Sala consideró que no son de recibo los argumentos del demandante y, en consecuencia, negó la pretensión de nulidad del acto administrativo demandado (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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