Explican caducidad de la facultad sancionatoria de la administración (11:25 a.m.)
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19 de Noviembre de 2014
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Bajo el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, la facultad de las autoridades administrativas para imponer sanciones debe ejercerse dentro de los tres años de producido el acto que pueda ocasionarlas, así, basta que el acto principal se expida y notifique en dicho lapso, reiteró la Sección Primera del Consejo de Estado. De hecho, frente a una falta continuada, el cómputo de la caducidad deberá realizarse desde el último acto conocido, explicó. Por otra parte, señaló que si bien el principio de legalidad de las faltas exige que estas se encuentren previamente indicadas en la ley, esto no significa que el legislador deba determinar integral y exhaustivamente los supuestos típicos que dan lugar al ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria. Además, el debido proceso en las actuaciones administrativas debe aplicarse con los matices apropiados, de acuerdo con los bienes jurídicos afectados con la sanción, concluyó la sentencia (C. P. Guillermo Vargas).
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