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Explican alcances de reforma al régimen de derechos de autor en contratos de trabajo o de prestación de servicios (2:57 p.m.)

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21 de Junio de 2011

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La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) acaba de explicar los alcances de los artículos 28 y 30 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), que modificaron el régimen de derechos de autor por obras creadas en desarrollo de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo y el mecanismo de transferencia de tales derechos, respectivamente. Según la nueva legislación, los derechos patrimoniales de autor por obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de alguno de los citados contratos se presume, salvo pacto contrario, que han sido transferidos al encargante o empleador, según el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para la DNDA, esto último significa que si el encargante o empleador desea disponer de los derechos sobre la obra para otro tipo de actividades más allá del giro ordinario de sus negocios, deberá obtener una autorización adicional del autor y, si es del caso, pagarle una remuneración adicional por concepto de sus derechos patrimoniales de autor. Para que opere la presunción señalada, se requiere que el contrato conste por escrito, advirtió el organismo.

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