Existencia de pacto arbitral no está condicionada a renuncia expresa a jurisdicción ordinaria
18 de Agosto de 2021
Para determinar si existió pacto arbitral es legítimo y necesario que el juez interprete lo estipulado en el contrato. Así lo enfatizó la Sección Tercera del Consejo de Estado al resolver un recurso extraordinario de anulación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) contra el laudo que resolvió las controversias de un contrato de consultoría suscrito con un consorcio.
Lo anterior toda vez que si bien se exige la expresión del consentimiento dirigido a pactar el arbitramento no se impone la utilización de una fórmula sacramental y tampoco se exige la renuncia expresa a la jurisdicción ordinaria.
Según la providencia, la inexistencia no se deduce de la ausencia de una estipulación en la que de manera, clara, expresa e inequívoca las partes hayan acordado acudir a arbitramento. (Lea: Entidades descentralizadas pueden celebrar contratos con inclusión de pacto arbitral)
Por el contrario, esta inexistencia se deduce cuando se acredita que las partes de ninguna manera manifestaron su voluntad de pactar arbitramento y que, de lo dicho en el contrato, no puede deducirse la existencia de tal voluntad.
Del mismo modo indicó que no hay duda que la cláusula compromisoria puede estar en el contrato o en documentos diferentes, acorde con el artículo 4º de la Ley 1563 de 2012. (Lea: El pacto arbitral y el contrato de sociedad)
Entonces, no es necesario que la cláusula obre únicamente en el texto del contrato, sino que puede estar contenida en el pliego de condiciones, sobre todo cuando este forma parte integral del contrato (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).
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