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Establecen los gastos de administración que se financiarán con rendimientos financieros del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (11:37 a.m.)

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30 de Mayo de 2012

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Por medio del Decreto 1094 del pasado 24 de mayo, el Ministerio de Hacienda reglamentó parcialmente el artículo 25 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014), en el sentido de establecer los gastos anuales de administración que se financiarán con cargo a los rendimientos financieros del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), los cuales no podrán superar el equivalente al 8 % de los rendimientos financieros que arroje la administración de sus recursos durante el mismo periodo de tiempo. De acuerdo con la norma, se entienden como gastos administrativos los indispensables para garantizar el funcionamiento del fondo, entre los cuales están las comisiones que deben pagarse a las entidades administradoras de los patrimonios autónomos de la entidad y los asociados a la auditoría especializada.

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