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Es improcedente disfrutar simultáneamente la pensión de jubilación reconocida por el Sena y la de vejez otorgada por el ISS (9:34 a.m.)

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01 de Julio de 2010

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El Consejo de Estado explicó que los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) gozan de las mismas prestaciones sociales que en forma general establece la ley para los miembros de la Rama Ejecutiva. Estos empleados continúan afiliados al Instituto de Seguros Sociales (ISS), pero ello no impide que el Sena esté obligado transitoriamente a reconocer a sus funcionarios la pensión de jubilación cuando cumplan los requisitos a que se refieren las disposiciones que gobiernan a los empleados públicos en general. En esa medida, la pensión la asume el Sena, pero cuando se satisfagan los requisitos exigidos por el ISS, este asumirá su obligación y el Sena cesará en el pago de dicha prestación. Con estos argumentos, la Sección Segunda precisó que resulta improcedente que simultáneamente se pueda gozar de la pensión de jubilación reconocida por el Sena y la de vejez otorgada por el ISS, pues ello contraría el artículo 128 de la Constitución Política y porque, además, la ley no autoriza que por los mismos tiempos de servicios estatales los funcionarios del Sena perciban dos pensiones a cargo de instituciones diferentes (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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